Condiciones Generales Icheck Cargo
Carga Aérea Exportación/Importación.
CONDICIONES GENERALES PARA EMBARQUES DE CARGA AEREO.
- Las tarifas vigentes proporcionadas por las aerolíneas (fletes, recargo por combustible, seguridad) pueden cambiar de acuerdo con su determinación y sin previo aviso, independiente de la vigencia de esta oferta.
- El flete y los recargos se aplicarán sobre el mayor valorentre el peso bruto y el volumen, de acuerdo con la regulación IATA, o según lo indique la aerolínea de acuerdo con el peso y los volúmenes confirmados al recibir la carga.
- Las estimaciones del valor total de esta oferta pueden modificarse según variaciones de peso, volúmenes, dimensiones, lugar de recogida, entrega e INCOTERM confirmado del embarque.
- Oferta valida solo para el tipo de carga y servicio descrito en la propuesta.
- No se puede utilizar una propuesta de carga general para mercancía peligrosas, perecederas, valiosas, frágiles o de cualquier naturaleza especifica, ya que están sujetas a aceptación y precio diferenciados por parte de la aerolínea.
- Observe la aeronave y la capacidad considerada para esta oferta. Aviones fuselaje ancho: 300X200X160cm (pallet americano 120x100x160 cm). En el caso de aeronaves pequeñas, estamos sujetos a diferentes aceptaciones y precios por parte del operador.
- Todos los cargos están sujetos a confirmación de espacio dentro de la reserva previa disponible. Esto solo se puede confirmar en base a disponibilidad de línea aérea y el despacho de la mercancía dentro del tiempo del corte operativo de esta.
- Icheck Cargo Ltda. remarca a sus clientes la importancia de contratar seguros de mercadería sobre TODAS las operaciones, particularmente si dichas mercaderías corresponden a productos perecibles o que, por su naturaleza, necesiten de condiciones especiales para su transporte. Lo anterior, debido a las limitaciones de responsabilidad legales aplicables en la materia y por las convenciones internacionales, tanto por parte de aerolíneas, empresas de camiones y demás agentes involucrados. No se validarán reclamos sin la cobertura de seguros apropiada. El cargador y/o su consignatario son responsables de la contratación de un seguro que ampare las mercaderías transportadas, el cual deberá cubrir, entre otros aspectos, y sin que las siguientes contingencias sean taxativas, el robo, extravío y/o daños a las mercaderías, y una cláusula de no subrogación en los derechos del asegurado para reclamar al transportista terrestre, de conformidad con las leyes aplicables, o que el seguro incluya este tramo. Asimismo, el cargador y/o su consignatario deberán contratar por su cuenta y riesgo la custodia de seguridad para los tramos de transporte terrestre a realizarse, de conformidad con las condiciones y/o requisitos que en su caso les exija la compañía de seguros que ampare la mercadería.
- La presente cotización no incluye seguro de mercadería y/o contratación de custodia de seguridad. Dichos servicios podrán ser cotizados por separado, previa solicitud escrita del cliente. En este último caso, la póliza no podrá ser emitida hasta tanto el cliente envíe la documentación requerida por la compañía de seguros en cada caso.
- Cualquier servicio de terceros contratado por el cliente será de su exclusiva responsabilidad y coste.
- La información entregada y contenida en toda la documentación, etiquetas y empaques de la mercancía es de responsabilidad única y exclusiva del cliente.
- Como intermediarios en el servicio de transporte aéreo, nuestra responsabilidad se limita a las regulaciones especificadas en el documento de envío (AWB), regidas por la Convención Montreal (Intermediario entre Cliente y Aerolínea).
- Los itinerarios de las cargas pueden sufrir cambios sin previo aviso.
- La presente cotización y sus condiciones generales solo tendrán validez una vez aceptada la prestación de servicio. El importador/exportador, pagará a todo evento al agente de carga, los servicios cotizados y previamente prestados, los que incluyen tarifa aérea, Due Carrier, handling, combustible, almacenaje, seguros (en caso de que el importador nos solicite contratar dicho seguro) y cualquier tipo de tasa o impuesto que pueda determinar la autoridad o el país de destino.
- Una vez finalizado el embarque, Icheck Cargo Ltda. emitirá y entregará al importador/exportador, un documento comercial, en el que se detallará el valor del o los servicios prestados totalizados.
- Estos servicios se deben pagar únicamente a Icheck Cargo Ltda. bajo condiciones de pago de crédito acordadas con el cliente. El no pago de la factura en los plazos acordados, puede traer como consecuencias la publicación en el boletín comercial, gastos judiciales y extrajudiciales, y/o eventualmente el monto de la factura podría ser reajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor respectivo.
- El cliente declara bajo gravedad de juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no está incluido en los listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, ni de ninguna otra clase de los denominados delitos transnacionales, y como consecuencia, se obligará a responder ante Icheck Cargo Ltda. por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. El cliente se compromete a suministrar a Icheck Cargo Ltda. toda la información y documentación detallada correspondiente a su carga de importación/exportación, para así mitigar la Gestión del Riesgo en general.
- El cliente declara y garantiza, por sí y por sus subsidiarias y controladas, así como por sus respectivos socios, administradores (incluyendo miembros del consejo y directores), ejecutivos, funcionarios, representantes legales, agentes, subcontratados, apoderados y cualquier otro representante a cualquier título, conocer las normas anticorrupción y antisoborno nacionales y extranjeras, y se compromete a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellas. En particular, aunque sin limitarse a lo aquí señalado, el cliente se compromete en relación con las transacciones o relaciones con Icheck Cargo Ltda. a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier obsequio o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. El cliente deberá informar inmediatamente a su Ejecutivo de Ventas de Icheck Cargo Ltda. cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno.
- El cliente aceptante del servicio será responsable, indemnizará y mantendrá indemne a Icheck Cargo Ltda. por concepto de cualquier investigación, reclamo judicial o extrajudicial, indemnización, demanda, acción, condena, gastos, pago de honorarios y demás derogaciones, relacionadas con conductas que impliquen violación o incumplimiento de las normas anticorrupción y antisoborno.
- El incumplimiento por parte del cliente de los puntos 17, 18 y 19 anteriores, facultará a Icheck Cargo Ltda. a dar término de forma unilateral a cualquier relación contractual y/o comercial generada con el cliente a raíz de la presente cotización.